La
Verdad Legal sobre el “Informe Doulas”
Soy madre, ante todo lo
demás que pueda decir que soy, eso es lo que soy, madre. También he sido muchos
años abogada penalista. Ahora dentro de unos meses seré doula.
Un compañero letrado, mucho
más mayor que yo y con más experiencia, me dijo una vez que un abogado nunca
deja uno de serlo. Eso fue lo que pasó ayer, cuando muchas muchísimas compañeras
comenzaron a llamarme para consultarme. No podía salir de mi estupor, se había
publicado un informe “El Informe Doulas”, un documento tendencioso, falso y
falto de la más mínima seriedad como para denominarlo “informe”. Sería correcto
visto lo visto denominarlo panfleto.
En primer lugar lo que más
me llamó la atención, fue la generalización. Es decir, que se recogen unas
supuestas “prácticas” y se generaliza totalmente. Tildándonos en algunos medios
de “secta caníbal” y no sé cuántas cosas más.
Amén de todas esas
afirmaciones que pueden parecer más o menos escabrosas me llamó la atención que
por supuesto se nos acusa de intrusismo profesional.
Bien, yo como abogada que he
sido muchos años, me puse a pensar. El intrusismo profesional es un delito muy
concreto, que comete una persona, no un colectivo. Si el sindicato de matronas
tiene conocimiento de que existen personas, que no lo dudo, que incurren en
dicho delito, en primer lugar deberían denunciarlo penalmente para que
procediese el juzgado correspondiente y la fiscalía. Pero, eso no se ha hecho,
lo que se ha hecho es, y disculpen la expresión, repartir mierda en un
ventilador para todo el mundo. Que les voy a decir, me parece poco serio, y
digno de cualquier persecución a un colectivo concreto.
El delito de intrusismo profesional
viene tipificado en el art Artículo
403 del Código Penal Español, redactándose de esta manera: ”El que ejerciere actos propios de una profesión sin
poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de
acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a
doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial
que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio,
y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de
tres a cinco meses.
Si el culpable, además,
se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título
referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.”
Es decir, que para incurrir en intrusismo, debería la doula
a la cual se denuncia por ese delito, de haber hecho alguna acción propia y
exclusiva de la profesión de matrona.
Y he ahí la pregunta, ¿cuáles son las competencias propias
de la profesión de matrona?. Pues bien, como siempre las respuestas nos las da
la ley. Para eso debemos acudir al Real Decreto 1837/2008, de 8 de
noviembre, por el que
se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del
Parlamento europeo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Donde en su artículo 55, se establece cuáles son las competencias exclusivas de
las matronas, es decir, lo que solo pueden hacer ellas:
Artículo 55. Ejercicio de las actividades profesionales de enfermera
especialista obstétrico-ginecológica (matrona).
En España, las actividades profesionales de enfermera
especialista obstétrico-ginecológica (matrona) son las siguientes:
a) Prestar información y asesoramiento adecuados sobre
planificación familiar.
b) Diagnosticar el embarazo y supervisar el embarazo normal;
realizar los exámenes necesarios para la supervisión del desarrollo de los
embarazos normales.
c) Prescribir o asesorar sobre los exámenes necesarios para el
diagnóstico precoz de los embarazos de alto riesgo.
d) Facilitar programas de preparación parental y preparación
completa al parto, incluida la información relacionada con la higiene y la
nutrición.
e) Prestar cuidados y asistencia a la madre durante el parto y
supervisar la condición del feto en el útero mediante los métodos clínicos y
técnicos apropiados.
f) Atender el parto normal, cuando se trate de una presentación
de vértice, incluyendo, si es necesario, la episiotomía y, en caso de urgencia,
atender el parto en presentación de nalgas.
g) Reconocer en la madre o en el niño los signos indicadores de
anomalías que precisen la intervención de un médico y, en su caso, asistir a
éste; adoptar las medidas necesarias en ausencia del médico, en particular la
extracción manual de la placenta, seguida, en su caso, del reconocimiento
manual del útero.
h) Reconocer y prestar cuidados al recién nacido; adoptar todas
las iniciativas precisas en caso de necesidad y practicar, si llega el caso, la
reanimación inmediata.
i) Asistir y supervisar los progresos de la madre después del
parto y prestarle el asesoramiento necesario en relación con los cuidados al
niño para que pueda garantizar el progreso óptimo del recién nacido.
j) Realizar el tratamiento prescrito por el médico.
k) Redactar los informes que sean necesarios.
Y por supuesto que las matronas pueden
hacer muchas más cosas que éstas, pero éstas son sus “competencias exclusivas”,
es decir las otras cosas que hacen, que son muchas afortunadamente, no sólo
pueden hacerlas ellas.
Bien, quedando ya este punto aclarado
precederé a decir que las doulas tenemos un código deontológico, he de decir
que estos documentos tienen relevancia legal, es decir son vinculantes.
No recuerdo en ningún momento que el Código
Deontológico de las Doulas anime a hacer una de las funciones reservadas
exclusivamente a las matronas. Si así fuese podría entender la naturaleza del
bestial e injustificado ataque generalizado que hemos sufrido. Cualquiera que
haya investigado un poco sabe que el papel de las doulas es complementario al
de la matrona, no invasor, ni mucho menos.
En fin, solo me gustaría concluir con un
aspecto, si el colectivo de matronas considera que hay personas que incurren en
delito, les animo a que utilicen las vías judiciales pertinentes contra esas
personas. Pero el informe del día de ayer, es una absoluta vergüenza. Sobre
todo teniendo en cuenta que la profesión de doula está reconocida y forma parte
del sistema de Seguridad Social de algunos países.
Pero hablando de delitos,
yo les voy a hablar de uno que también está tipificado en el Código Penal
Español, que es el delito de calumnias, y dice así artículo 205 “Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su
falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.” Por lo tanto y después
de todo lo que tuvimos que soportar en el día de ayer, en los medios de
comunicación y en diferentes declaraciones, he de decir, que si bien el
colectivo de matronas no acude a las instancias judiciales correspondientes y
prefiere calumniarnos a todos, a lo mejor lo que teníamos que hacer desde el
colectivo de doulas, es proceder legalmente contra esas personas que han
incurrido en el tipo penal del art. 205 CP, y digo contra esas personas en
concreto, porque afortunadamente dentro del colectivo de matronas, hay personas
que ni piensan así, ni utilizan esos métodos dignos de cualquier vulgar caza de
brujas.
Rocío Cuellar
Colegiada
Nº3777 del Iltre. Colegio de Abogados de S/C de Tenerife